La ciudad de Madrid estrena hoy la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible promovida por el Ayuntamiento y que cambia a partir de ahora el modelo de circulación de los ciudadanos de la capital en función del tipo de medio que utilice. Entre las medidas más destacadas de la nueva disposición se encuentra la reducción de la velocidad de circulación de 50 a 30 kilómetros hora a vehículos y motocicletas en las calles que dispongan de un carril por sentido y carril único, esto es, en el 85% de las calles de Madrid.
Además de ellos, y a partir de hoy, los vehículos deberán circular a 20 kilómetros por hora como máximo en las calles que sean plataforma única y donde la acera y la calzada estén al mismo nivel.
En las denominadas ciclocalles —los carriles señalizados horizontalmente con símbolos de bicicletas—, a partir de ahora tienen la limitación de circular a 30 kilómetros por hora como máximo, y con el objetivo, de acuerdo con la Ordenanza recién estrenada, de que los ciclistas convivan con otros vehículos.
Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid pretende con estas y otras medidas que los conductores de automóviles reduzcan la velocidad de sus medios de locomoción con el fin de mejorar la seguridad vial y convivir también en mejor armonía con otros vehículos urbanos como bicicletas y patinetes eléctricos.
La Ordenanza, que ha sido aprobada por los partidos políticos Ahora Madrid y PSOE y rechazada por Ciudadanos y PP, aborda la movilidad de patinetes y monopatines, que obligatoriamente deberán bajar a la calzada si desean aumentar su velocidad. Del mismo modo, el documento busca flexibilizar la circulación ciclista, protege el espacio del peatón y busca garantizar la accesibilidad de los usuarios de sillas de ruedas.
Patinetes, otra movilidad
En el caso de los patinetes, uno de los medios de locomoción que más de moda se han puesto en los últimos meses en la capital —y sobre los que ha recaído gran polémica debido aa su falta de regulación—, estos podrán circular por la mayoría de las calles de Madrid y por los carriles bici, pero solo podrán hacerlo por aceras los que no tengan motor —patinetes, motopatines o patines— y siempre sin superar los cinco kilómetros por hora.
La edad mínima para conducir un patinete eléctrico por Madrid será de 15 años. El Ayuntamiento recomienda en su nueva Ordenanza, además, el uso de casco en patinete, pero no lo establece como obligatorio, excepto en el caso de los menores de 16 años.
En el caso de los patinetes eléctricos, estos no podrán circular por la acera y siempre deberán hacerlo por las calzadas. Además, deberán circular por la parte central del carril.
La Ordenanza aprobada por el Consistorio prohíbe expresamente la circulación de los patinetes por los carriles bus y por los tramos de la M-30 sin semáforos. En un año se estudiará si se permite su circulación también por las ciclocalles.
Para solucionar los problemas de convivencia entre las diferentes modalidades de movilidad y peatones en las aceras, la Ordenanza que acaba de entrar en vigor impide también que patines, monopatines y sillas de ruedas con motor superen la velocidad de los viandantes, fijada en cinco kilómetros por hora.
A partir de ahora, las motocicletas y bicicletas están obligados a aparcar dejando siempre tres metros de ancho en las aceras públicas con el fin de que ningún tipo de estos vehículos impida el paso.
Los viandantes no tendrán prioridad para cruzar salvo en zonas muy reducidas, denominadas «zonas 30», que no corresponden a cualquier calle con velocidad limitada, sino a áreas muy concretas señalizadas verticalmente.
Distintivo de la DGT
En relación con los distintivos específicos ambientales que deberán llevar los automóviles, todos los coches y motos que accedan a la ciudad de Madrid, incluso los que provengan de otros municipios y regiones, deberán llevarla obligatoriamente a partir de abril de 2019.
La DGT califica con cuatro etiquetas (B, C, Eco o Cero Emisiones) los vehículos en función de la contaminación que emitan. El distintivo deja fuera a los más contaminantes, los matriculados antes del año 2000 o los diésel de antes de 2006.
El Ayuntamiento hará uso de estas etiquetas para aplicar su nuevo protocolo contra la contaminación que se instauró el pasado 8 de octubre y que contempla cinco escenarios por altos niveles de contaminación de dióxido de nitrógeno.
En el escenario 2 se impedirá circular a los que no tengan clasificación ambiental en el centro, en el escenario 3 estos vehículos no podrán circular en toda la ciudad y en el escenario 4 sumará a los de etiqueta B a la restricción, mientras que en el 5 solo se permitirá circular a los no contaminantes (Cero y Eco).
Acceso al centro de Madrid y peatones
En el caso de los accesos a la capital, el Ayuntamiento delimita que el espacio ‘Madrid Central’ es una área limitada al tráfico privado que abarca todo el Distrito Centro y cuyo perímetro está señalizado ya con una línea roja.
Según los planes municipales, a partir del próximo 23 de noviembre solo podrán acceder a ‘Madrid Central’ los residentes en el distrito Centro y sus invitados —20 máximo al mes—, quienes tengan un vehículo con etiqueta Eco o Cero Emisiones o acudan a un aparcamiento, entre otras excepciones.
Además, podrán acceder al interior de ‘Madrid Central’ las familias cuyos hijos acudan a un colegio de esa zona, con autorizaciones que tramitarán los propios Centros Educativos.
‘Madrid Central’ requiere de un reglamento específico antes de su entrada en vigor, que el Gobierno autonómico ha pedido paralizar. Éste contará con permisos para colectivos como los transportistas, un sector que a partir de 2020 deberá dejar sus vehículos más viejos y contaminantes fuera del centro.
Además, las personas con movilidad reducida podrán circular y aparcar en ‘Madrid Central’ sin restricciones.
Bicis, Calles 20 y motos
Las bicicletas podrán circular en dirección contraria en las denominadas «calles 20» y en otras vías que lo señalicen y podrán girar a la derecha con semáforo en rojo.
Se prohíbe su circulación por las aceras y zonas peatonales, a excepción de los menores de 12 años, que sí lo podrán hacer por zonas reservadas al peatón siempre que lo hagan acompañados de un adulto a pie.
Las bicicletas solo podrán circular por la calzada en la parte central del carril, y «cuando no suponga riesgo» se permitirá la circulación de dos ciclistas en paralelo.
Las bicicletas, los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana se podrán anclar a vallas u otros elementos de mobiliario urbano como farolas, excepto a bancos y marquesinas o arbolado, y deberán dejar tres metros libres de acera al estacionar, como se mencionó anteriormente.
En el caso de las motos, podrán seguir aparcando en las aceras si dejan libre un espacio de tres metros, pero con excepciones. Por ejemplo, en el centro no podrán aparcar cuando haya banda de estacionamiento en calzada y deberán acudir a zonas reservadas a moto.
El Consistorio estudia extender esta restricción a toda la ciudad y para ello se crea la figura del área de prioridad peatonal que da potestad al Ejecutivo local para apartar las motos de las aceras. Esta medida se irá implantando a medida que se creen nuevos aparcamientos específicos.
Zonas de Aparcamiento Vecinal
En este caso, se definen pero no desarrollan en la ordenanza las Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV), los espacios donde se podrá poner aparcamiento de pago fuera de la M-30 para los no residentes, ya que los vecinos no tendrían que pagar por aparcar.
Este punto queda a la espera de desarrollarse en un reglamento posterior y a petición ciudadana y está prevista para los barrios «frontera» con la almendra central, saturados porque absorben los coches de quienes no quieren pagar parquímetro.