El TEAC tumba la limitación al 20% de la deducción del IVA en el renting de vehículos de empleados y mantiene el 50% legal

El Tribunal anula una regularización practicada por una inspección de la Agencia Tributaria, que usó el convenio colectivo (de una empresa de fútbol) para calcular el uso profesional del vehículo.

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Las empresas que tengan vehículos en renting cedidos a sus empleados para uso mixto tienen derecho a deducir el 50% del IVA de las cuotas y la Agencia Tributaria no puede recortar ese porcentaje sin aportar pruebas sólidas del uso efectivo del vehículo, según recoge la resolución RG 3765/2024 publicada el pasado 20 de enero por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y a la que ha accedido Fleet People.

El caso que origina la resolución es una inspección de la Agencia Tributaria a un club de fútbol, en la que Hacienda revisó el IVA por diversas operaciones, entre ellas los contratos de renting de vehículos cedidos a sus empleados para uso mixto —laboral y personal—.

Aunque el contexto es deportivo, el criterio que acaba de fijar el TEAC es de aplicación general a cualquier empresa con vehículos en renting asignados a trabajadores bajo esa misma modalidad.

En esa inspección, la Agencia Tributaria había reducido la deducción del IVA soportado en las cuotas de renting al entender que el uso profesional era inferior al 50%, con un cálculo basado en las horas de disponibilidad del vehículo fuera de la jornada laboral según el convenio colectivo aplicable al club, lo que arrojaba un uso profesional del 20%.

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El TEAC ha rechazado ese criterio al considerar que el convenio colectivo puede servir como indicio pero no constituye prueba suficiente para destruir la presunción legal.

Flota de vehículos en renting de la empresa Eiffage, con automóviles de la marca Renault. FOTOGRAFÍA: RENAULT

Renting de empleado: la ley lo permite desde 1998

Hay que apuntar que la presunción del 50% de uso profesional para vehículos de turismo con uso mixto no es nueva, ya que el artículo 95 de la Ley del IVA (Apartado 3, regla 2) la recoge desde enero de 1998 con naturaleza de presunción iuris tantum —admite prueba en contrario—, de forma que tanto la empresa puede acreditar un uso profesional superior como la Administración puede probar uno inferior.

Lo que la ley no ha permitido nunca es que Hacienda reduzca ese porcentaje sin prueba suficiente, algo que sin embargo algunas inspecciones de la Agencia Tributaria han venido haciendo mediante el denominado como «criterio de disponibilidad», que calcula el tiempo que el vehículo queda a disposición del trabajador fuera de la jornada laboral según el convenio colectivo.

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El Tribunal Supremo ya rechazó en Sentencia del 29 de enero de 2024 que el convenio colectivo pueda servir como argumento para reducir la deducción del IVA por debajo del 50% y el TEAC lo ha confirmado en resoluciones posteriores, siendo esta de enero de 2026 la más reciente.

Otro punto de interés para los gestores de flota reside en las implicaciones prácticas de la resolución, ya que las empresas que hayan aplicado un porcentaje de deducción inferior al 50% siguiendo el criterio de disponibilidad pueden analizar la posibilidad de recuperar las cuotas del IVA soportado no deducidas, siempre que estén en condiciones de acreditar algún grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial, por reducido que sea.

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