El Supremo declara cesión ilegal la subcontratación del reparto de última milla en DHL Express

La Sala Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 331/2026, considera integrados en la estructura del operador logístico a los repartidores externos por el uso de la PDA —dispositivo de mano del repartidor— y de distintivos corporativos. Fenadismer, la ptaronal del transporte, atribuye a esta decisión judicial "una amenaza al modelo de distribución capilar" y ha pedido una clarificación normativa al Ministerio de Transportes.

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El Tribunal Supremo ha calificado como «cesión ilegal de trabajadores» la subcontratación con la que la compañía de paquetería DHL Express encarga el reparto de última milla a empresas colaboradoras, según recoge la sentencia 331/2026 de la Sala Social del alto Tribunal y de acuerdo con una nota pública difundida por la patronal de transportistas Fenadismer.

Para llegar a esa conclusión, los magistrados han considerado que los repartidores quedaban integrados en la estructura de la compañía logística por el uso de herramientas digitales comunes, como la PDA —el dispositivo de mano con el que el repartidor gestiona las entregas—, y por el empleo de distintivos de la marca durante su servicio.

La resolución deja sin efecto para el transporte ligero la reforma del Estatuto de los Trabajadores de la Ley 11/1994, que excluía de la relación laboral los contratos de transporte firmados con «profesionales dueños de un vehículo comercial sujeto a autorización administrativa», según ha asegurado la patronal.

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La primera de las dos conclusiones jurídicas de la sentencia, recogida en sus páginas 15 y 31, establece que el umbral de las dos toneladas de masa máxima autorizada —el límite a partir del cual el vehículo necesita autorización de transporte— sirve para separar contrato de trabajo y contrato de transporte, pero no para delimitar la cesión ilegal.

Esa segunda conclusión determina que aportar furgonetas ligeras de hasta 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada «carece de relevancia económica o técnica» para imponerse sobre el trabajo de los conductores, de modo que la labor del transportista se reduce a poner la mano de obra.

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Fenadismer sostiene que esa lectura judicial deja «patas arriba» las bases de la contratación mercantil en el transporte de mercancías por carretera, ya que exigir la desconexión tecnológica del repartidor externo y prohibir unos estándares mínimos de imagen corporativa «aboca a las empresas de logística y reparto a una encrucijada regulatoria sin salida».

La patronal ha reclamado al Ministerio de Transportes «una aclaración normativa urgente que blinde la seguridad jurídica del sector» y preserve el vehículo comercial como elemento que define la actividad empresarial, «con el fin de proteger el modelo de distribución capilar y a los miles de autónomos y pymes que operan bajo la normativa de transportes».

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