Ventajas fiscales de los coches de empresa

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Son muchas las empresas que ofrecen a sus empleados y directivos vehículos corporativos, bien para cubrir necesidades específicas de su trabajo o como remuneración en especie.

Además de facilitar la movilidad de los trabajadores y la prestación de servicios y servir de incentivo, los coches de empresa pueden suponer beneficios fiscales para las empresas.

Ventajas fiscales de los coches de empresa

Beneficios fiscales de los coches de empresa

Fiscalmente, las empresas se benefician en tres impuestos: El IVA, el Impuesto de Sociedades y el IRPF.

Los coches de empresa pueden formar parte de la política de retribución de las empresas, ya que son un complemento al salario de sus trabajadores, del mismo modo que un seguro de salud o los cheques restaurante.

Cuando una empresa compra un coche, Hacienda considera que su uso es mixto: por una parte, se va a usar para la actividad de la empresa, pero por otra parte tendrá un uso particular del empleado.

Es, por tanto, al menos en parte, rendimiento de trabajo y como tal debe incluirse en la casilla 001 de la declaración del IRPF.

A partir de aquí los coches de empresa tienen los siguientes beneficios fiscales para las empresas:

– Deducción del IVA: las empresas pueden deducirse hasta un 50% del IVA en la compra, en el mantenimiento y en el gasto del combustible del vehículo. Para ello, hay que demostrar que el coche se utiliza en favor del desarrollo económico de la entidad, siendo en ocasiones incluso necesario presentar ante Hacienda listado de clientes, visitas, desplazamientos, etc.

– Impuesto de Sociedades: Ofrecer coches en renting a sus empleados es un gasto del ejercicio que minora los resultados que tributan frente a la compra y tenencia de vehículos en propiedad. La empresa puede deducir la amortización anual del valor que resulte del porcentaje del uso del vehículo para la empresa.

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– Deducción del IRPF: Hacienda considera por norma general que los coches de empresa se usan un 20% en el ámbito laboral y un 80% en el ámbito privado y particular del empleado, por lo que hay una parte del uso del coche que corresponde a una retribución en especie al asalariado, por lo tanto, el coste del renting o de la compra solo es soportada por la persona jurídica únicamente en un 20% en la declaración del IRPF.

Beneficios para los autónomos

Para un autónomo o trabajador por cuenta propia es más provechoso y totalmente lícito comprar un coche nuevo a través de la persona jurídica que a título particular. Aunque suponga un coste adicional en el IRPF a declarar (mayor sueldo), existe un beneficio fiscal siempre que la renovación del vehículo se produzca en un plazo menor de cinco años. De cara a la empresa, se verá beneficiada porque podrá deducir todos los gatos relativos al coche (amortizaciones, cuotas de renting, intereses, gastos de seguros, reparaciones y mantenimientos).

Ventajas fiscales de los coches de empresa

Cómo tributan generalmente los coches de empresa

Tradicionalmente, el criterio de Hacienda en sus inspecciones y del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) reside en la jurisprudencia comunitaria que dicta que cualquier entidad puede deducirse el 100% del IVA soportado con motivo de la adquisición del vehículo, teniendo que repercutir al empleado un porcentaje que representa el uso para fines particulares.

Así, en España generalmente se calcula que un profesional hace un uso del coche de empresa del 80% para fines particulares, por lo que la empresa se deduce el IVA asociado a ese 20% del valor de mercado del vehículo mientras que el empleado tributa el 80% dentro de su remuneración, aunque este porcentaje podría variarse en función de qué se pudiese demostrar respecto al uso del vehículo (rotulación, guardarlo los fines de semana en un garaje de la empresa…)

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Últimos cambios en la declaración de los coches de empresa

A partir de los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el TEAC ha establecido novedades en los criterios para calificar las prestaciones que una empresa o autónomo establece con sus empleados y su sujeción al IVA:

– Debe existir una relación directa entre la entrega del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleado y la contraprestación recibida a cambio por el empleado. Esta contraprestación además debe ser cuantificable monetariamente.

– Podrá considerarse como gasto deducible cuando el trabajador efectúe un pago por ello.

– Que parte del salario del trabajador se destine al pago del coche de empresa.

– El empleado lo elija entre una serie de ventajas ofrecidas por el empleador renunciando de forma voluntaria a parte de su retribución en metálico.

– Una parte del trabajo prestado por el empleado es valorable económicamente y puede considerarse como contraprestación del coche de empresa.

En resumen, a partir de ahora el TEAC determina que no será deducible en el IVA cuando el hecho sea automático entre las dos partes como retribución en especie en el IRPF.

Habrá que observar y analizar en un futuro próximo cómo está afectando esta renovación del criterio de TEAC a la hora de beneficiarse fiscalmente de la compra o renting de coches de empresa.

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