El Ayuntamiento de Madrid aprobó anteayer la nueva ordenanza de movilidad de la ciudad, que sustituye a la promovida en 2018 por el entonces Ejecutivo local dirigido por Manuela Carmena y que instauró zonas acotadas al tráfico en la almendra de la ciudad bajo el lema de Madrid Central.
La ordenanza aprobada por el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida sustituye a la aplicada desde 2018 en la capital e incluye varios cambios sobre esta, si bien podría calificarse como una modificación con cambios esenciales.
Madrid Central, tal y como está establecido hasta hoy, se mantiene en sus perímetros, límites y restricciones para la circulación. Pero los comerciantes, que hasta ahora no estaban considerados en el uso del interior de Madrid Central como residentes, lo serán a partir de que entre en vigor la norma, a finales de esta semana o comienzos de la próxima.
En la práctica, significa que podrán registrar hasta tres matrículas y podrán modificarlas con carácter mensual. Los residentes disponen de 20 matrículas mensuales.
Bueno para flotas y empresas
El otro cambio fundamental para el sector de las flotas y la movilidad urbana, en un momento en el que el reparto de última milla se está tornando esencial en todas las ciudades, se sitúa en las autorizaciones de circulación en Madrid Central, tras aprobarse ayer una moratoria de un año más para los vehículos de menos de 3.500 kilogramos de peso con etiqueta ‘B’. Esto es, podrán acceder al interior de Madrid Central hasta el 31 de diciembre de 2022.
La carga y descarga de los comerciales también tendrá un poco más de margen para trabajar en el centro de la ciudad, porque la nueva normativa incrementa de 30 a 45 minutos los tiempos de carga y descarga.
Además, contarán con espacios físicos propios utilizables en todos los aparcamientos que sean titularidad del Ayuntamiento, los públicos, para poder realizar labores de carga y descarga y con la vista puesta, esencialmente, en los negocios de última milla y el e-delivery, en el que los autónomos que se dedican a ello han de lidiar habitualmente con múltiples paquetes para repartir en cada zona.
Estas medidas suponen un soplo de aire fresco para miles de empresas y autónomos, deseosas de establecer un cambio de chip hacia modelos híbridos o eléctricos en sus flotas de última milla, pero imposibilitados en la mayoría de los casos por cuestiones económicas, debido el elevado precio de la tecnología verde y bajo la incertidumbre que aún reina con Covid-19, y por la aún mayor incertidumbre provocada por los casi inexistentes sistemas de recarga para automóviles ecológicos.
En el plano de las autorizaciones para acceder a ‘Madrid Central’, para las empresas ha supuesto un enorme desgaste el hecho de tener que solicitar una autorización cada vez que un empleado tenía que entrar en esta zona, una pérdida de tiempo traducida en pérdida económica y que también, en muchos casos, ha concluido con numerosas multas a las que se han tenido que hacer frente ante la onerosidad de efectuar múltiples solicitudes.
Hay que destacar que la nueva normativa no entrará en vigor de modo efectivo —esto es, las cámaras no sancionarán— hasta noviembre próximo, aunque sí hay que señalar que los agentes de movilidad podrán hacerlo en el momento, con un coste de 90 euros.
También hay que apuntar que Madrid Central —presumiblemente cambiará de nombre al introducirse la ley en el BOE— incluye, a partir de ahora, una nueva zona, la Plaza Elíptica, considerada como de bajas emisiones. Las multas llegarán aquí a partir de enero o febrero de 2022.
Se mantiene el coto al vehículo
La normativa ambiental de Madrid, además de establecer zonas de coto al vehículo, restringirá a partir del 1 de enero de 2022 el acceso y la circulación dentro de la vía de circunvalación M-30 a los automóviles que no dispongan de etiqueta, esto es, a los diésel de antes de 2006 y de gasolina de antes de 2000, siempre que no estén a nombre de un residente de la ciudad. Y estén o no a nombre de un residente, los que no tengan distintivo no podrán hacerlo a partir del 1 de enero de 2023
A partir de 2024, ocurrirá lo mismo con la M-40 con los vehículos sin etiqueta de los no residentes, lo que en la práctica supone que serán expulsados de circular en Madrid, y desde el 1 de enero de 2025, los residentes con vehículos sin etiqueta tampoco podrán hacerlo, lo que se traduce en que ningún coche sin etiqueta podrá circular por el término municipal.
La nueva ordenanza también contempla que las motocicletas compartidas no podrán ser aparcadas en la acera de la ciudad, siempre que exista una reserva para estas motos a menos de cien metros de distancia, y los patinetes podrán circular por los carriles multimodales a 30 kilómetros por hora como máximo, con iluminación y utilizando casco.