En su resolución de 27 de septiembre de 2024 (RG 9152/2021), publicada recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) trata, además de otras cuestiones, la regularización del IVA soportado relativo a los vehículos adquiridos por empresas para su cesión gratuita a sus empleados, quienes, a su vez, realizan un uso mixto de los mismos.
La cuestión es, en realidad, muy sencilla, si la empresa cede a sus empleados el uso de determinados vehículos (sean adquiridos o arrendados a un tercero) que éstos a su vez utilizan indistintamente para su uso personal y para uso empresarial, ¿Puede la empresa deducir el IVA soportado en relación con estos vehículos? Y si es así, ¿En qué porcentaje?
Obviamente estamos siendo muy simplistas, no entrando en consideraciones sobre si la cesión es onerosa o gratuita o sobre la necesidad de repercutir el IVA asociado a los vehículos. Nos ceñimos exclusivamente a la determinación de los porcentajes de atribución al uso personal o profesional que, por otro lado, suele ser una de las cuestiones principales que se revisan en el curso de las inspecciones tributarias.
Pues bien, en la reciente resolución del TEAC, siguiendo la estela marcada por el Tribunal Supremo en su sentencia de enero de este mismo año, se establece que se debe partir de la presunción de afectación a la actividad empresarial prevista en la Ley del IVA y, por ende, suponer que los vehículos se utilizan en un 50% para fines privativos o personales de los empleados y en un 50% para fines profesionales o empresariales.
Señala el TEAC que esta presunción admite prueba en contrario y que, por ende, se puede desvirtuar un porcentaje superior o inferior mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho aportado bien por el contribuyente o bien por la Administración, respectivamente.
Un cambio relevante alejado de la cuota tradicional
Nos encontramos pues ante un cambio relevante, en línea de lo ya indicado por el Tribunal Supremo, alejándonos radicalmente del tradicional criterio de la disponibilidad que, resultaba en imputaciones con un uso profesional del 20% y particular del 80% basándose en la disponibilidad fuera del horario laboral, determinada según el convenio colectivo.
No obstante, el TEAC ha dado un paso más que el Tribunal Supremo y acoge una serie de hitos o indicios utilizados por la Inspección que pueden servir para desvirtuar la presunción del 50%/50%, entre los que destaca si los empleados solicitan a su empresa, o no, el reembolso del kilometraje en sus desplazamientos. Por lo tanto, es posible para la Inspección “atacar” la presunción y se hace necesario para los empleadores buscar elementos de prueba o indicios que ayuden a soportar los porcentajes de atribución efectivamente aplicados.
Sirva como aviso que, en esta resolución del TEAC, se deniega el derecho a deducir las cuotas del IVA soportado por el contribuyente en relación con los vehículos cedidos a sus empleados por la falta de prueba de su afectación a la actividad empresarial.
Volvemos pues a la casilla de salida, al terreno de la prueba y los indicios y, en definitiva, a la inseguridad jurídica, y por ello va a ser crítica la capacidad para reunir una buena cantidad de indicios que sirvan para justificar el mayor uso empresarial de los vehículos de cara a una potencial inspección tributaria.
Ismael Barredo es Asociado sénior en KPMG Abogados, Financial Services Tax