La Comisión Europea ha autorizado el régimen español de ayudas de Estado recogido en el Decreto ley 7/2026, que reserva 402 millones de euros a las empresas de transporte de mercancías y viajeros por carretera afectadas por la escalada del precio del carburante a raíz de la crisis de Oriente Próximo.
El paquete permanecía bloqueado desde su aprobación en marzo a la espera del permiso comunitario y distingue dos modalidades según el encaje tributario del beneficiario, tal y como recoge el decreto.
Las compañías acogidas al sistema de devolución del impuesto sobre el gasóleo profesional podrán cubrir el 70% del sobrecoste del carburante soportado entre el 1 de marzo y el 30 de junio, mientras que quienes carecen de ese acceso percibirán ese mismo porcentaje sobre su incremento de costes entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre, o bien una subvención directa limitada a 50.000 euros por empresa.
La patronal del transporte de mercancías por carretera Fenadismer ha criticado el techo de 50.000 euros y ha advertido de que las flotas de larga distancia agotarán ese límite con rapidez y perderán parte de la bonificación de 20 céntimos por litro prometida por el Ejecutivo, dado que el cómputo atiende al consumo real y no al número de vehículos.
Transportistas y autónomos acumulan desde marzo el coste íntegro del combustible sin compensación alguna y arrastran un quebranto de liquidez que, según la patronal.
De acuerdo con la normativa, el tope de 50.000 euros recaerá sobre las subvenciones directas, no sobre la bonificación del gasóleo profesional, que carece de máximo por empresa.
La Agencia Tributaria habilitó en mayo el formulario para solicitar las ayudas directas y mantiene preparado el dispositivo técnico para ejecutar las transferencias en cuanto reciba la confirmación comunitaria.






