Los conductores profesionales de flotas de empresa podrán usar el carné de conducir desde el móvil en cualquier país de la Unión Europea tras la apertura por parte de la Comisión Europea de un periodo de consulta pública que se extenderá durante las cuatro próximas semanas que permitirá objeciones al borrador del Reglamento que fijará las especificaciones técnicas concretas del documento digital, según ha podido saber Fleet People a través del documento oficial comunitario redactado al respecto.
El borrador, en desarrollo de la Directiva (UE) 2025/2205 aprobada en octubre del año pasado, vinculará el carné digital a la cartera de identidad digital europea —el European Digital Identity Wallet— y fijará el formato técnico en el estándar denominado como ‘ISO/IEC-mdoc’, con la obligación para las autoridades emisoras de «garantizar la exactitud permanente de los datos del documento», según recoge el borrador legal cotejado por esta publicación.
Hay que apuntar que la Directiva en la que se basa el reglamento en consulta ha fijado el 26 de noviembre de 2028 como fecha límite para que los Estados miembros transpongan sus disposiciones al derecho nacional, con aplicación obligatoria a partir del 26 de noviembre de 2029.

A partir de ese momento, el carné digital se emitirá por defecto en toda la Unión Europea, si bien el físico «seguirá disponible a petición de quienes no dispongan de teléfono inteligente o lo necesiten para circular por terceros países que no reconozcan el formato digital», establece la Directiva (UE) 2025/2205.
La Comisión ha indicado en el nuevo borrador de este miércoles que quienes verifiquen el carné digital «deberán emplear los medios técnicos de verificación previstos en el marco europeo de identidad digital, sin poder fiarse de indicios visuales» y, adicionalmente, la información compartida durante cada comprobación «quedará limitada a lo necesario» y siempre en consonancia y dando cumplimiento a la normativa europea de protección de datos.
Confiscaciones y revocaciones sin fronteras
El documento explica también que cuando un Estado miembro confisque hipotéticamente el permiso de un conductor, «podrá notificarlo al Estado emisor del carné para que lo anote en el documento digital, revoque el original y emita uno nuevo» con la restricción incorporada.
Es interesante apuntar que este procedimiento cobra especial relevancia para los conductores profesionales de flotas que trabajan en varios países —transportistas, fundamentalmente—, toda vez que el borrador contempla también la revocación automática cuando el conductor canjee el permiso con otro Estado miembro o cuando las autoridades locales suspendan su derecho a conducir, «con la obligación de actualizar el carné al término de cualquier confiscación para eliminar dicha anotación».
Los estados miembros dispondrán de un año desde la entrada en vigor para notificar a la Comisión los datos de sus autoridades emisoras, habida cuenta de que Bruselas necesita esa información para «construir una lista de emisores de confianza» que permita a cualquier verificador comprobar de forma automática que un carné digital ha sido expedido por una autoridad legítima.






