La Dirección General de Tráfico ha establecido en un milímetro la profundidad mínima de las ranuras principales de la banda de rodadura en los neumáticos de vehículos pesados, mediante la Orden PJC/528/2026 de 26 de mayo y que está vigente desde el pasado día 30.
Su aprobación incorpora por primera vez una cifra concreta a una exigencia que hasta ahora solo reclamaba condiciones mínimas de utilización y de dibujo, al tiempo que actualiza los anexos II, VII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998.
Bajo el nuevo redactado del anexo VII, los vehículos de las categorías M2 y M3 —autobuses y autocares—, N2 y N3 —camiones— así como los remolques y semirremolques pesados de las categorías O3 y O4 deberán mantener esa profundidad mínima durante toda su utilización en vías públicas.
Los vehículos ligeros de las categorías M1, N1, O1 y O2 conservan el umbral de 1,6 milímetros ya previsto en la normativa anterior.
El texto circunscribe también las ranuras principales a las longitudinales y transversales del dibujo principal de la banda de rodadura, lo que orientará las comprobaciones técnicas y evitará «lecturas dispares» según el tipo de neumático o de vehículo.
Multas de 200 euros por rueda
Quien circule por debajo del umbral de un milímetro se expone a multas de hasta 200 euros por cada neumático en mal estado, conforme al régimen sancionador previsto para las gomas sin dibujo o sin las condiciones mínimas de utilización.
La Dirección General de Tráfico ha recordado que rodar sin dibujo «constituye una infracción grave castigada con 200 euros por rueda».
Hay que decir que, junto a las categorías de vehículos pesados, la orden actualizará también el tratamiento de los neumáticos especiales para uso en nieve extrema, cuyo apartado queda aclarado conforme a las exigencias de ensayo y marcado aplicables a ese tipo de cubierta.






