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Nueva ley de riders: pionera, pero no deja conformes a todos  

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España es pionera en la categorización de los riders como empleados y afiliados al Régimen General de pleno derecho… Pero ojo, que la cosa no queda ahí

 

A mediados de marzo, y pasó un tanto inadvertido, España puso en marcha los mimbres para gestionar a través del órgano legislativo el modelo de plataformas digitales que poco a poco está impregnando diferentes estratos empresariales, especialmente en las grandes ciudades.

 

Unas grandes urbes que en los últimos años han visto proliferar el número de riders, constituidos en los impulsores de una nueva realidad microeconómica a través de la movilidad que proporcionan las bicicletas, por ejemplo.

 

Lo cierto es que nuestro país ha sido pionero en el desarrollo legal de una normativa, aprobada el 11 de mayo, que contempla que los repartidores de cualquier producto de consumo o de mercancías —ojo con las flotas, ojo con Amazon— sean considerados asalariados con todos los efectos de la Ley.

 

Esto es, que tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador sujeto al Régimen General, y con un añadido: las compañías digitales involucradas en este negocio tendrán que facilitar a los representantes sindicales los algoritmos que utilizan para determinar cómo y de qué modo asignan empleo a sus trabajadores.

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Bajo un contexto de duras disputas legales entre los principales entrepreneurs del ecosistema digital, sus empleados —ahora se pueden denominar así, al menos en España— e incluso muchos de sus Gobiernos, los primeros han aducido de modo recurrente que la relación existente entre ellos y un trabajador no era laboral.

 

Aducían que servían de soporte digital para proporcionar ingresos puntuales, que eran simples mediadores.

 

Aunque España acaba de normar categóricamente qué límites tiene cada uno, hay que recordar que el primer gran paso en este apartado lo dio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en 2017 dictaminó contra Uber y determinó que es una empresa como cualquier otra, y en este caso de transportes.

 

Lo que la obligaba, por ejemplo, a disponer de licencias. Como un taxi. 

 

De un modo claro, Europa, y ahora España en el reparto discrecional, han dejado claro que una empresa que crea un entorno específico de oferta y demanda, ya sea para alquilar un vehículo o para pedir una pizza, y que para ello se sirve de personas que efectúan ese trabajo, no es una app digital linda y moronda.

 

Es mucho más que eso.

 

En la práctica, los repartidores por cuenta ajena que usted ve a diario por la calle tendrán que estar dados de alta en la Seguridad Social, lo que aleja el fantasma cotidiano de la precariedad en forma de falsos autónomos, una constante en este sector durante muchos ejercicios.

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Así lo consolidó en una sentencia, además, del Tribunal Supremo en septiembre del año pasado —la Sentencia Glovo—, que ahora se complementa adicionalmente con la obligada cesión de los algoritmos que usan las compañías del sector para asignar repartos. ¿Qué se busca? Que las plataformas digitales no puedan ‘castigar’ al conductor con menos viajes o asignárselos en horas alternas o muy diferentes en función de su interés unilateral.

 

De acuerdo con la entidad Analistas Financieros Internacionales, el negocio de los riders de alimentación dio trabajo a 16.000 personas y generó algo más de 700 millones de euros en 2019, una cifra que la pandemia habrá multiplicado con seguridad.

 

Pero algunas plataformas que defienden sus derechos, y que señalan que el  número de riders supera en realidad los 30.000, señalan ya que la nueva Ley será perniciosa porque supondrá que las empresas del sector no podrán asumir tantas contrataciones.

 

 

 

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