Cuando se trata de conducción lo más importante es asegurar la protección de los pasajeros en caso de accidente. Según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) en 2022 hubo más de 1.000 incidentes en la carretera que resultaron siendo mortales o trajeron graves heridas a las personas que lograron sobrevivir a este tipo de siniestros. Es por esto que el uso del cinturón y de los sistemas de retención infantiles son imprescindibles, además de obligatorios para aumentar las probabilidades de salir ilesos o sufrir menos secuelas en caso de un grave accidente de tráfico.
Los sistemas de retención infantil (SRI) son cruciales para que los niños vayan seguros en el coche y cuenten con la protección adecuada para ellos. Sin embargo, a la hora de comprar un SRI muchas veces surge la duda de si estos deben implementar un alzador y si es legal o no incorporarlos.
Actualmente en España hay vigentes dos normativas que contemplan los requisitos y recomendaciones de la utilización de sillas de retención infantil y de los alzadores. En concreto, se trata de la ECE R44/04 y la ECE R129 (i-Size). La primera de ellas, aprobada en 2004 agrupaba los asientos de retención en 3 grupos dependiendo de la edad y el peso del niño, la cual también permite que sus asientos adaptados puedan colocarse en el sentido de la marcha a partir de los 9 kg aproximadamente.
No obstante, la última normativa ECE R129 y su respectiva modificación entraron en vigor el 1 de octubre de 2015 (BOE 18 julio), introduciendo ciertas modificaciones a la ECE R44/04. Ambas legislaciones son vinculantes aunque se prevé que cuando la ECE R129 esté implementada por completo la normativa de 2004 dejará de aplicarse.
Nuevas obligaciones para los SRI y los alzadores según la normativa ECE 219 (i – Size)
Las dos grandes novedades de la normativa i-Size es que las sillas homologadas ya no se agrupan por peso sino por altura y será necesario que los asientos de retención infantil pasen una prueba de impacto lateral. Asimismo, se aumenta la obligatoriedad de colocar los asientos en contramarcha hasta los 15 meses de edad, aunque se recomienda hacerlo hasta los 18 meses. La razón de esta medida está sujeta a que se ha demostrado que las sillas infantiles en sentido contrario de la marcha puede reducir hasta en un 90% las lesiones y un 75% la muerte de los más pequeños si se sufre una accidente de tráfico. De igual modo, también esta nueva ley percibe que los asientos cuentan con un sistema de anclaje Isofix de al menos 3 puntos para mejorar la sujeción de los hombros de los niños.
El lugar más seguro en el coche para los niños es colocar su sistema de retención infantil en el asiento central trasero en contramarcha, aunque también se les puede colocar en los asientos laterales si solo estos cuentan con anclajes isofix laterales o si los asientos traseros están ocupados por otros menores con sus respectivos sistemas de retención homologados. En cuanto al asiento delantero del coche solamente lo podrán utilizar en caso de que el vehículo en cuestión cuente únicamente con dos plazas y en este caso se deberá desactivar el airbag del asiento de copiloto.
¿Qué alzadores están permitidos con la normativa i – Size?
Los vehículos también deben disponer de un dispositivo i – Size y se han establecido unas dimensiones mínimas y máximas de los SRI para que se puedan adaptar fácilmente a cualquier modelo de coche. Así como cumplir los requisitos expuestos a continuación ya que el incumplimiento del adecuado uso de los sistemas de retención infantil es considerado una falta grave que se traduce en una multa de al menos 200 € y la retirada de 3 puntos del carnet.
En lo que respecta a los alzadores, lo mejor es apostar por uno con soporte, ya que según la nueva normativa el uso de estos elementos sin respaldo no está prohibido pero sí que conlleva una serie de condiciones. Los niños que midan menos de 125 cm no podrán usar un alzador si este no cuenta con respaldo. Si se superan esos 125 cm de altura podrá utilizar uno sin respaldo, aunque lo más conveniente es comprar uno con respaldo ya que también es más seguro al prestar más protección en caso de un impacto lateral y ofrece más estabilidad y efectividad al cinturón.
La obligatoriedad de la utilización de los SRI señala que los niños viajen con estos sistemas adaptados hasta que alcancen los 150 cm. El alzador podrá usarse, en vez de la sillita, cuando se superen los 105 cm según la modificación de 2017 que prevé que los niños a partir de esa altura podrán usar ya los alzadores pero con respaldo, teniendo en cuenta que solo se podrá prescindir del respaldo una vez superados los 125 cm. Asimismo, lo más recomendable y económico es optar por la compra de una silla convertible que permita su adaptación a medida que el niño crezca evitando así la necesidad de comprar otras continuamente al cambiar la altura de los niños.