Durante años, el tratamiento del seguro en los contratos de renting ha sido una de las cuestiones más discutidas en el IVA.
La clave estaba en determinar si el seguro debía tratarse como un servicio independiente —exento de IVA— o como parte del propio renting.
Esta distinción tenía un impacto muy relevante, puesto que, si se consideraba independiente, las compañías veían limitado su derecho a deducir el IVA soportado (especialmente en las reparaciones de los vehículos).
La Audiencia Nacional trajo un poco de cordura cuando, hace poco más de un año, emitió varias sentencias apostando por una visión económica: el renting no es una suma de servicios aislados, sino un servicio integral.
El último capítulo lo ha puesto el Tribunal Supremo, al inadmitir durante estos últimos días todos los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado
Desde esta perspectiva, el seguro no tiene entidad propia para el cliente, sino que forma parte del “paquete”, por lo que debe considerarse una prestación accesoria sujeta a IVA.
No duró mucho la alegría, puesto que la Abogacía del Estado recurrió dichas sentencias planteando recursos de casación ante el Tribunal Supremo, buscando que el Alto Tribunal siguiera el criterio fijado por la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos.
Pues bien, el último capítulo lo ha puesto el Tribunal Supremo, al inadmitir durante estos últimos días todos los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado.
El Supremo concluye que no existe interés casacional y subraya que la calificación de la operación depende de las circunstancias concretas de cada operación, lo que impide fijar una doctrina general en casación
El Tribunal Supremo concluye que no existe interés casacional y subraya que la calificación de la operación depende de las circunstancias concretas de cada operación, lo que impide fijar una doctrina general en casación. Además, la inadmisión es firme y con imposición expresa de costas a la Administración.
Así las cosas, el efecto práctico es claro: el criterio fijado por la Audiencia Nacional se asienta como firme, abriendo un escenario de mayor seguridad jurídica para tratar el renting con seguro como una operación única sujeta a IVA.
Queda ahora únicamente por ver cómo afrontarán las compañías este nuevo escenario. El momento parece claro: revisar contratos y criterios de deducción antes de que a la Administración se le ocurra otra idea y vuelva a mover ficha.
Ismael Barredo Moreno es Senior Manager en KPMG Abogados, S.L.P.






