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El Supremo resuelve que el empleado no debe estar sujeto a IVA bajo la cesión gratuita del coche de empresa en renting

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Juan Arús
Juan Arús
Periodista económico apasionado en transformar objetivos en resultados, Juan Arús (Madrid, 1975) ha trabajado para diversos medios de comunicación escritos de España, generalmente económicos y habitualmente en las secciones de Empresas y Automoción. Gran aficionado a la moda masculina, cuenta con un vasto repertorio de artículos de referencia publicados sobre vestuario clásico en diferentes medios. Edita y dirige Fleet People desde 2015.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar en una sentencia fechada el pasado 29 de enero y a la que ha accedió Fleet People que la cesión gratuita de un automóvil de empresa a un trabajador que lo use con fines privativos no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) siempre que el sujeto fiscal —el coche— no suponga un pago en especie como parte del salario ni se haya efectuado pago alguno derivado del uso de ese vehículo por parte del empleado hacia la empresa.

La decisión del alto tribunal responde al recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional en mayo de 2022 por la empresa de trabajo temporal Randstad ante una resolución de marzo de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Central, que había desestimado una reclamación de Randstad relacionada con la liquidación del IVA entre 2009 y 2011.

La inspección que se efectuó con Randstad se centró en la retribución en especie imputada por la cesión de vehículos automóviles a sus trabajadores.

En este sentido, Randstad “adquirió a terceros vehículos en régimen de renting que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto (es decir, para fines profesionales y particulares)”, según reza la sentencia del Supremo.

La compañía de empleo temporal realizó las pertinentes deducciones a cuenta del IRPF, según el cálculo tipo determinado por los usos en horario profesional y personal y teniendo en cuenta el convenio colectivo vigente en el momento.

Según el último estudio de Enterpise Rent A Car, los empleados piden ya más opciones de transporte a sus empresas.
La inspección del Tribunal Económico culminó en una liquidación ampliada de IVA del 50% al 100%. ILUSTRACIÓN: PRETTY VECTORS

La inspección, además de regularizar la cuantía del IRPF, hizo lo propio con el IVA soportado, “culminada en una liquidación, dictada el 15 de julio de 2014, en la que se incrementó el IVA soportado deducible hasta el 100 por 100, puesto que la entidad había considerado deducible, únicamente, el 50 por 100 de las cuotas que le habían sido repercutidas por las empresas arrendadoras de los vehículos”.

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En este sentido “La administración consideró procedente este aumento de las cuotas deducibles apoyándose en el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en diversas resoluciones que interpretan distintos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de tratamiento de vehículos destinados a uso mixto para ser objeto de retribución en especie a favor de los empleados y para uso por la empresa en su actividad”.

Es importante señalar al respecto que, según explica el Supremo, los trabajadores de Randstad usaban el automóvil para uso particular sin que para ello tuvieran que abonar cantidad alguna de dinero o se sustrajera cuantía alguna de su salario en firma de retribución en especie.

La decisión y los incrementos en el IVA determinados por el Tribunal Económico-Administrativo Central fueron puestos en tela de juicio en 2022, cuando la Audiencia Nacional estimó la apelación efectuada por Randstad y tiró de las orejas al Tribunal Económico, determinando que “para que estemos ante una prestación de servicios onerosos en los términos y ámbito del IVA, la cesión de uso del vehículo del empleador al trabajador se haga a cambio de un pago o contraprestación”.

Posteriormente, y en febrero del año pasado, fue el propio Supremo el que aceptó un recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado en contra de la decisión de la Audiencia Nacional.

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Durante la vista pública para atender el recurso del abogado del Estado, fijada el pasado 16 de enero, Randstad recordó que “solamente dedujo el 50 por 100 (y no el 100 por 100) de las cuotas de IVA soportadas por el alquiler de los vehículos con arreglo a la presunción de afectación a la actividad empresarial”.

Asimismo, la compañía adujo que la inspección llevada a cabo por el Tribunal Económico “asumió la ficción como cierta de que las horas laborales del año natural según el convenio colectivo aplicable se corresponden con un uso profesional de los vehículos, mientras que el resto de horas del año (incluyendo las horas de descanso en días laborables —horas de sueño incluidas—, así como las de los fines de semana y días de vacaciones por entero) deben atribuirse exclusivamente a un uso personal».

La sentencia del Tribunal Supremo es clara en su resolución final y falla que “por las razones ya expresadas en fundamentos anteriores no resulta procedente imputación alguna por el uso privativo de los vehículos al tratarse de cesiones no sujetas, no resultando exigible, por tanto, que la empresa repercutiera el IVA a sus trabajadores por esta cesión, lo que, como resultado, implica la confirmación de la sentencia recurrida”.

Contra esta sentencia no cabe recurso de casación.

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