La Sala III del Tribunal Supremo acaba de avalar la tesis del Gobierno de Mariano Rajoy de limitar la actividad de las empresas con licencias VTC de vehículos de alquiler con conductor al no considerar que son discriminatorias las restricciones del Real Decreto de 2015 que fijó el barreño de coexistencia en España de una licencia VTC por cada 30 de taxi.
Junto con esa premisa, el alto tribunal también ha expresado la validez de que las empresas de licencias VTC deban centrar el 80% de sus funciones y actividad en la Comunidad Autónoma donde hayan recibido la licencia para operar, una premisa que también estaba anotado en el Real Decreto de 2015.
El Supremo se ha pronunciado de este modo ante el requerimiento efectuado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que considera que la equivalencia de uno a 30 no se ajusta a los cánones de equidad de Competencia.
De acuerdo con la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, el taxi se consigna como un servicio “de interés público” que está sometido a una intensa regulación y que debe de contar con un marco regulatorio que sea equiparable, en alusión a la presencia de las empresas de VTC como Uber y Cabify, para garantizar el equilibrio.
«El servicio de taxis y el de VTC constituyen dos formas de trasporte urbano que hoy en día compiten directamente en el mismo mercado y que prestan un servicio semejante”, reza la sentencia del Supremo, que indica que “la previsión de una proporción entre el número de licencias es sin duda medida idónea y proporcionada, sin que parezca fácil arbitrar una medida alternativa que pudiera ser menos restrictiva”.
El escrito sí que acepta la petición de la CNMC, Uber y la plataforma Unauto de eximir a las empresas que quieran dedicarse al negocio de las VTC de disponer previamente de al menos una flota de siete vehículos dedicados ya a dicha actividad.






