miércoles 8, octubre, 2025

ÚLTIMO NÚMERO

NEWSLETTER

Luces azules para vehículos de emergencia y matriculas azules para taxi y VTC

Share & Fleet

En este texto...

Autor

De la misma forma, los taxi y VTC (Vehículos de Transporte con Conductor) llevarán las placas de matrícula traseras con fondo azul para su mejor identificación, según la orden Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado, que modifica los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos.

La Orden establece nuevas definiciones, entre ellas contempla la de pick-up, al tiempo que crea una nueva etiqueta para los coches de uso compartido o ‘carsharing’ para su mejor identificación, al igual que las placas de matricula azules de taxi y VTC.

 

 

 

Los cambios conllevan un periodo de adaptación para que los vehículos ya en circulación pueden realizar el cambio a las nuevas señales lumínicas azules y los taxi y VTC procedan al cambio de la plaza de matricula trasera, que es la nueva azul. En el caso de las luces,  la Orden Ministerial concede un plazo de dos años para que los afectados cambien el color amarillo auto  por el azul. Para el cambio de las matriculas el periodo de adaptación es de un año.

Hasta la llegada de esta reforma, el color azul era de uso exclusivo de los vehículos de policía en tanto el color amarillo lo era para el resto de vehículos prioritarios (ambulancias, asistencia sanitaria, bomberos, protección civil y salvamento), además de ser utilizado también por los vehículos lentos, lo que suponía confusión en la interpretación de las señales.

La nueva normativa, en consecuencia, permite a los vehículos particulares detenidos en la vía por alguna incidencia utilizar un dispositivo luminoso amarillo auto que irradie luz en 360 grados para su fácil identificación.

 

 

En relación a la placa de matrícula con fondo azul y letras blancas azul para los taxi y VTC (la placa de matrícula delantera se mantiene con fondo blanco y letras negras), algunos países de la UE ya disponen de este tipo de placas de matrícula diferenciadas (Países Bajos, Bélgica y Grecia).

En el capítulo de nuevas definiciones, las modificaciones de la Orden se detienen en el vehículo de uso compartido, que queda definido como aquél que es «destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Debe estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles».

Para este vehículo se establece un nuevo distintivo, el denominado “V-26 Distintivo de uso compartido”, que se debe colocar en el ángulo superior izquierdo del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.

 

 

En relación con los distintivos ambientales también hay modificaciones, ya que la Dirección General de Tráfico ha clasificado el parque de vehículos a través de criterios estrictamente ambientales, asignando a cada vehículo una categoría dentro de la escala ambiental creada.

Previamente, se habían creado cinco categorías de vehículos: cero emisiones, ECO, C, B y A (para las cuatro primeras se diseñó un distintivo ambiental, con la misma denominación que la categoría a la que pertenece, quedando la categoría A sin distintivo) y lo que hace la Orden Ministerial es incorporar un nuevo apartado que añade al Registro de Vehículos la clasificación E correspondiente a criterios por su potencial contaminante.

Además se crea el distintivo bajo la denominación “V-25 Distintivo ambiental”, cuya obligatoriedad será decidida por la administraciones locales, y se debe colocar en el ángulo inferior derecho del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.

 

 

Este distintivo permitirá a las Administraciones Públicas, sobre todo a los Municipios, identificar a los vehículos y adoptar medidas ambientales relacionadas con la gestión del tráfico. Asimismo, cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo ambiental.

Finalmente, en el Reglamento General de Vehículos se introduce la definición de vehículos pick-up, vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. Estos vehículos se caracterizan, en su gran mayoría, por tener la parte destinada a la mercancía separada de la cabina y normalmente a cielo abierto.

Este tipo de vehículos estaba hasta ahora catalogado como un camión, con las limitaciones que ello suponía, de modo que desde ahora las normas para los pick-up son las mismas que para un turismo.

 

¿Dónde quieres recibirla?

    Más información


      Dacia Bigster, el C-SUV más deseado para flotas de campo (y más allá)

      Lo más visto