martes 7, octubre, 2025

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El renting constituye una operación única a efectos del IVA

La Audiencia Nacional resuelve, mediante tres sentencias, que las compañías de renting tienen pleno derecho a deducir el IVA soportado en su actividad, sin que el hecho de ofrecer seguros junto con el arrendamiento de los vehículos pueda afectar a esta conclusión.

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Ha sido a través de las sentencias (1621/2025 de 19 marzo y 1625/2025 de 2 abril; y 1841/2021 de 9 de abril de 2025) mediante las que se ha resuelto la problemática a efectos del IVA acerca de si la prestación simultánea de servicios de arrendamiento de vehículos y seguro por parte de compañías de renting debe considerarse un servicio único, en cuyo caso toda la operación estaría gravada por IVA – articulo 78 Ley del IVA-, o si, por el contrario, la prestación del seguro debe apreciarse separadamente quedando dicho servicio exento del IVA.

La Sala ha concluido que la prestación de un servicio de seguro junto con el arrendamiento de los vehículos constituye una prestación única, no pudiendo disociarse del renting la prestación del servicio de seguro a todo riesgo de los vehículos arrendados. Así, el servicio de seguro debe calificarse como una prestación accesoria de la principal de arrendamiento, con el mismo tratamiento a efectos del IVA (sujeto y no exento).

La conclusión se basa en que la naturaleza del contrato de renting, en la práctica comercial, es la de un servicio integral que constituye para los clientes un medio de disfrutar en las mejores condiciones de la prestación principal del uso del vehículo, despreocupándose de la asistencia técnica, seguros, mantenimiento, etc.

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Que se permita a los clientes, en determinados supuestos, la contratación del seguro de forma opcional no cambia la conclusión anterior, en la medida en que la facultad de elección u “opcionalidad” es un elemento más a tomar en consideración, pero no es ni el único ni el más relevante.

La misma conclusión se aplica al mal llamado “autoseguro”, sobre el que señala la Sala que la percepción del cliente no se ve afectada por el hecho de que la cobertura sobre los vehículos sea asumida directamente por la compañía de renting o trasladada a una compañía aseguradora tercera, puesto que para el cliente supone quedar liberado, si así lo desea, de la responsabilidad en la que podría incurrir en caso de siniestro, con independencia de si se traslada o no el riesgo a una aseguradora.

Con la publicación de estas esperadas sentencias, la Audiencia Nacional clarifica una cuestión crítica para las compañías de renting que han sido objeto de inspecciones tributarias desde hace años sobre esta materia: Básicamente, la Agencia Tributaria cuestionaba que, en la medida en que la prestación del servicio de seguro sería calificada como exenta de IVA, las compañías de renting no podrían deducir el IVA soportado en las reparaciones de los vehículos arrendados, por entender que se trataría de un “input” de una actividad exenta de IVA que no genera derecho a deducción.

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Ahora, las esperadas sentencias han puesto freno al criterio de la Agencia Tributaria, si bien aún son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que habrá que estar pendientes de los próximos pasos que pueda dar la Abogacía del Estado.

Además, hay que tener en cuenta que aún quedan por publicarse multitud de sentencias referidas a otras compañías de renting que, con las particularidades propias de sus operativas, podrían plantear cuestiones que maticen el criterio y que dejen abierta una puerta a futuros procedimientos de inspección.

En resumidas cuentas, aunque es cierto que se ha clarificado una cuestión crítica para las compañías de renting, que por fin obtienen la seguridad jurídica que les permita mantener su negocio como hasta ahora -repercutiendo y deduciendo el IVA-, y sin que la fiscalidad sea un freno o un obstáculo para su crecimiento, hay que ser vigilantes y tener en cuenta las circunstancias propias antes de adoptar conclusiones apresuradas al respecto.


Ismael Barredo es Tax Manager Financial Services en KPMG España

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