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Los triángulos de emergencia se sustituirán por una luz amarilla en 2026

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio del Interior, la sustitución del actual dispositivo de señalización de peligro V-16, consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

 

Así lo recoge el Real Decreto aprobado, que regula los servicios de auxilio en vías públicas con el objetivo de garantizar la seguridad del sector, ya que cada día unos 11.000 vehículos efectúan numerosas operaciones de ayuda y rescate que entrañan un alto grado de peligrosidad y porque desde 2017 han fallecido 18 operarios en carretera.

 

Según explica Interior, la colocación de los triángulos conlleva tener que salir del vehículo para su colocación y, según recuerda el Ministerio del Interior, entre 2018 y 2020, un total de 42 personas han fallecido en vías interurbanas tras haber bajado del vehículo.

 

«La nueva señal garantiza la máxima visibilidad del vehículo y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad», asegura.

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Además, mediante el real decreto se crea la señal V-27, un «triángulo virtual» que se activará en el sistema de «a bordo» del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo. Su incorporación al vehículo será voluntaria y solo en aquellos vehículos conectados por medios telemáticos con el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

 

Según informa el Ministerio del Interior, el real decreto recoge las medidas que deberán cumplir estos servicios de auxilio en vías públicas, en todo el territorio nacional, para el rescate de un vehículo que, por avería o accidente, no pueda seguir circulando.

 

Como norma general, la operación de auxilio en carretera (reparación o retirada) deberá realizarse de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía, nunca en el lado contiguo al flujo de tráfico, y los operarios deberán comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de Tráfico el geoposicionamiento del vehículo detenido para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

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Cuando así actúen, los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para realizar la correspondiente operación. Los operarios encargados de la operación tendrán que contar con los conocimientos necesarios para realizarla y deberán usar los equipos de protección individual previstos en la normativa sectorial de aplicación.

 

Según asegura Interior, este real decreto no se aplicará a los servicios de conservación y explotación de los titulares de las carreteras cuando deban realizar estas operaciones, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas o los servicios de emergencias que realicen estos servicios con sus propios vehículos.

 

En la elaboración del real decreto han colaborado los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Industria, Comercio y Turismo; y de Defensa, y su aprobación implica modificaciones en el Reglamento General de Vehículos, así como en el Reglamento General de Circulación.

 

 

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