El Parlamento Europeo ha asignado a los Comités de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI, en sus siglas en inglés) y de Transporte y Turismo (TRAN) la responsabilidad conjunta de tramitar la nueva propuesta legislativa (Clean Corporate Vehicles) que desarrollará la normativa final que obligará a las empresas a adquirir una cuota mínima de vehículos eléctricos y enchufables en una decisión que se hizo efectiva el pasado viernes, según ha podido saber Fleet People a través de la institución europea.
Hay que recordar al respecto que la Comisión Europea dio el visto bueno definitivo el pasado 16 de diciembre a una normativa que obligará a las empresas que matriculan vehículos corporativos a adquirir un mínimo de unidades ecológicas —eléctricas e híbridas enchufables— cuando renueven sus flotas y con carácter anual, con la supervisión última por cuenta de cada miembro Estado de la Unión Europea.
Dicha obligación, que tiene que pasar el tamiz del voto del Parlamento Europeo para convertirse en Ley definitiva, afectará de modo especialmente sensible a las empresas con más de 250 empleados o 50 millones de euros de facturación, a las compañías de renting, a las firmas de rent a car, VTC y servicios de movilidad, con diferentes grados de aplicación en función de cada país.
En el caso español, la CE ha fijado una cuota mínima objetiva del 36% para los turismos y SUV de cero emisiones a partir del año 2030, penetración que se situará en un mínimo del 29% en el caso de los vehículos comerciales de cero emisiones.
Dicho objetivo de cuota mínima será, a partir de 2030, del 55% si se combinan los turismos y SUV eléctricos puros y los denominados por la Comisión Europea como ‘de bajas emisiones’, es decir, aquellos con unas emisiones inferiores a 50 gramos de CO2 por kilómetro recorrido.
En el caso de los comerciales eléctricos puros y de bajas emisiones, la cuota mínima se ha establecido en el 32% a partir de 2030.

Pensaban en una única Comisión: habrá dos
Un aspecto importante respecto del paso al frente del Parlamento Europeo con esta normativa es la existencia de dos Comisiones asignadas para abordar los textos y norma definitiva, ya que inicialmente solo se contemplaba el desarrollo legal a través del ENVI y no con la Comisión de Transporte y Turismo (TRAN), que finalmente ha sido incluida.
Esta decisión es positiva para los intereses de las empresas involucradas en la cruzada ecológica de la Unión Europea, ya que, además de establecerse un criterio técnico exclusivamente medioambiental por medio de la Comisión ENVI, se añade el concepto operativo clave que aporta el transporte por carretera por medio del TRAN.
Entidades europeas del sector como la Unión Internacional del Transporte por Carretera (IRU) han valorado esta decisión al considerar que la propuesta «tendrá consecuencias estructurales para el sector y requiere de una evaluación equilibrada entre política climática y operativa».
En este sentido, IRU ha especificado que abordar esta legislación únicamente desde el prisma del Comité de Medio Ambiente «no reflejaba las consecuencias operativas de la propuesta para las empresas de transporte».
Lo que tendrá que ecologizar cada país
A continuación les mostramos un esquema de cómo queda configurado, grosso modo, el nuevo escenario de obligaciones mínimas relacionadas con el vehículo de empresa en función del país (si lo estás viendo en móvil, dale la vuelta):
TURISMOS Y SUV CORPORATIVOS
(Objetivos mínimos obligatorios de matriculación para flotas corporativas)
Grupo 1 — Obligaciones más altas
(Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia)
| Grupo 1 – Turismos/SUV | 2030 Combinado | 2030 ZE | 2035 Combinado | 2035 ZE |
|---|---|---|---|---|
| AT, BE, DK, FI, DE, IE, LU, NL, SE | 90% | 58% | 95% | 95% |
Grupo 2 — Obligación intermedia
(Francia, Italia)
| Grupo 2 – Turismos/SUV | 2030 Combinado | 2030 ZE | 2035 Combinado | 2035 ZE |
|---|---|---|---|---|
| FR, IT | 69% | 45% | 95% | 80% |
Grupo 3 — Obligación moderada (incluye España)
(España, Chipre, Eslovenia, Estonia, República Checa)
| Grupo 3 – Turismos/SUV | 2030 Combinado | 2030 ZE | 2035 Combinado | 2035 ZE |
|---|---|---|---|---|
| ES, CY, SI, EE, CZ | 55% | 36% | 76% | 64% |
FURGONETAS DE EMPRESA (Vehículos Comerciales Ligeros)
(Objetivos mínimos obligatorios de matriculación para flotas corporativas)
Grupo 1 — Obligaciones más altas
(Austria, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia)
| Grupo 1 – Furgonetas | 2030 Combinado | 2030 ZE | 2035 Combinado | 2035 ZE |
|---|---|---|---|---|
| AT, BE, DK, IE, LU, NL, SE | 52% | 47% | 95% | 95% |
Grupo 2 — Obligación intermedia
(Francia, Italia)
| Grupo 2 – Furgonetas | 2030 Combinado | 2030 ZE | 2035 Combinado | 2035 ZE |
|---|---|---|---|---|
| FR, IT | 39% | 36% | 80% | 80% |
Grupo 3 — Obligación moderada (incluye España)
(España, Chipre, República Checa, Estonia, Eslovenia)
| Grupo 3 – Furgonetas | 2030 Combinado | 2030 ZE | 2035 Combinado | 2035 ZE |
|---|---|---|---|---|
| ES, CY, CZ, EE, SI | 32% | 29% | 76% | 64% |
Grupo 4 — Objetivos mínimos (los más bajos de la UE)
(Bulgaria, Croacia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia)
| Grupo 4 – Furgonetas | 2030 Combinado | 2030 ZE | 2035 Combinado | 2035 ZE |
|---|---|---|---|---|
| BG, HR, EL, HU, LV, LT, PL, PT, RO, SK |





