Los ciudadanos hemos venido viviendo (y sufriendo) una huelga indefinida del servicio de Taxi, entre el 21 de enero y el pasado 6 de febrero. Sorprendentemente, quienes pedían comprensión de los usuarios a sus reivindicaciones, no contemplaron servicios mínimos, pero sí protestas y movilizaciones del colectivo contra los servicios de Uber y Cabify, que terminaron con daños provocados a vehículos, agresiones a profesionales de este sector y usuarios/pasajeros.
Si atendemos al origen de la polémica que suscita el servicio, cabe destacar que Uber Technologies Inc, con sede central en San Francisco (Estados Unidos), sí opera en ese país dentro de un marco legal regulado, en este caso por el propio Estado donde se halla su sede.
Uber está clasificada por la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) como compañía TNC (Network Transport Company o Compañía de Servicio o Conexión con Transportistas, en su traducción).
Esta catalogación define que la compañía únicamente “proporciona servicios de transporte preestablecidos a través de una aplicación o plataforma habilitada en línea (como aplicaciones de teléfonos inteligentes) para conectar conductores que utilizan sus vehículos personales para el transporte de pasajeros.
Por tanto, en USA la compañía Uber es una mera plataforma digital que conecta a clientes potenciales con conductores que facilitan en su propio vehículo un servicio de transporte. En Europa, el problema que se ha venido planteando para algunos tribunales nacionales dentro de las dudas en el ámbito europeo sobre la consideración de estas empresas como meros intermediarios, o servicios de transporte parece resuelto en la actualidad.
De hecho, tras la suspensión que el sistema UberPOP tuvo en España, Alemania y Bélgica, entre otros, la batalla parece orientarse a las condiciones de ejercicio de la licencia VTC.
Tras la apertura que supuso la denominada Ley Omnibus, el panorama se ha determinado por la penetración de vehículos con conductor frente al taxi.
La queja clásica, si se altera la añorada ratio 1/30, se ha trufado de reivindicaciones sobre si estas empresas trabajan sin control administrativo alguno.
En realidad, el debate está marcado por la demagogia y la falta de análisis rigurosos. Una vez concedidas las licencias, a pesar del brindis al sol del Decreto Ley 27 de septiembre de 2018, que aparentemente parecía poner un plazo de caducidad a las licencias concedidas, lo cierto es que es un negocio llamado a quedarse. Regulaciones autonómicas, encabezadas por la catalana, tendrán que pasar el filtro de las autoridades de la competencia nacional y comunitaria, pues no se puede constreñir el libre ejercicio de quien ha obtenido habilitación para ejercer transporte privado de viajeros.
El taxi y las VTC convivirán, pese a quien pese, hasta que venga el coche autónomo y les dé la puntilla.









