En 2017, el último dato disponible, 407 de las 509 personas que fallecieron en el entorno urbano de las ciudades españolas, el 80% del total, fueron usuarios de ciclomotor, peatones, motoristas y ciclistas. Los denominados colectivos vulnerables. En el caso de los peatones, esa vulnerabilidad se ha acentuado en los últimos años por la proliferación de los Vehículos de Movilidad Personal o patinetes eléctricos.
En general entendidos como lo que debieran ser, elementos de movilidad que favorecen la reducción de emisiones al medio ambiente y una mejor circulación de las personas por el ámbito urbano, su falta de regulación o escasa y de corto alcance normativa ha creado, en muchos casos, el efecto contrario al deseado.
Por ejemplo, por ser vehículos que no han sido considerados, hasta el pasado 11 de noviembre, como vehículos en sí mismos, con todos los inconvenientes que ello ha supuesto en la ordenación del tráfico y en el tránsito diario en aceras.
Finalmente, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto que incluye los patinetes eléctricos en el Reglamento General de Vehículos con una categorización técnica.
Con ello se ha conseguido diferenciarlos de la Ordenación de las bicicletas de motor, los ciclomotores o las motocicletas. Quedan de este modo definidas las características de estos vehículos, y, lo más importante, su modo de utilización en la vida. En esencia, los patinetes eléctricos no podrán circular por autovías y autopistas, ni travesías y vías interurbanas que discurran dentro de poblado, según el BOE. Tampoco en túneles urbanos, aceras de las ciudades, zonas peatonales ni en el carril-bici.

Patinetes y Especificaciones
Su límite de velocidad será de 20 kilómetros por hora en vías con plataforma única de calzada y acera, de 30 km/h en vías de un único carril por sentido y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.
Estos límites son genéricos y pueden ser reducidos o elevados por la autoridad municipal previa señalización, siempre que no se rebasen los 50km/h en vías de carril único.
No obstante, y por definición técnica, el Vehículo de Movilidad Personal consta “de una o más ruedas, está dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”. Esta disposición limita, en la práctica, su velocidad máxima a 25 km/h.
Los VMP también deben acreditar un certificado de circulación proveniente de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, que garantice que el vehículo cumple con los requisitos técnicos.
Y al estar bajo el mismo efecto de la ley del Reglamento General de Circulación, por circular por vías urbanas, están sometidos a las mismas prerrogativas legales: deberán realizar pruebas de alcoholemia y no podrán usar móviles ni auriculares.
Hay que decir que todas las disposiciones que indica el BOE entraron en vigor el 2 de enero, con la salvedad de las tocantes a la reglamentación de velocidad (artículo 50), que entra en vigor el próximo 11 de mayo.
Lo único que no menciona la nueva normativa es un aspecto no menor y que todavía puede traer cola. Desde luego, desde el punto de vista de la seguridad vial e, igualmente, de la propia Justicia.
La disposición del BOE deja en el aire, esto es, no legisla, la obligatoriedad del uso de casco protector —de igual modo que en el caso de las bicicletas, excepto para los menores de 16 años en vías interurbanas— y tampoco hace alusión a la existencia de un seguro de responsabilidad civil mínimo que dé protección tanto al resto de usuarios de la vía… como al propio conductor del VMP.