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La Fiscalidad de la Movilidad Sostenible

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La electrificación de flotas es la asignatura pendiente para las empresas del sector de la movilidad. Si bien según la decimosexta edición del ‘Arval Mobility Observatory’, tres de cada cuatro empresas españolas ya cuentan con flotas de turismos propulsados por nuevas energías, los vehículos electrificados apenas representan un 10% del parque total de los vehículos de las compañías de renting en España.

En concreto, según datos ofrecidos por la Asociación Española del Renting, las empresas del sector de la movilidad han incrementado durante los últimos años el número de vehículos con alguna forma de electrificación, alcanzando un total de 90.000 vehículos electrificados a cierre del ejercicio 2023 (siendo un 31% de estos, eléctricos puros).

También el legislador se «dejó para septiembre” la aprobación de la Ley sobre Movilidad Sostenible que, esperemos, haya terminado su andadura parlamentaria antes de final de año. La nota positiva es que el nuevo Plan MOVES III —así como la renovación del Plan MOVES-MITMA— se adoptaron antes del parón estival con la intención de mantenerlos vigentes hasta diciembre de 2024.

Mientras se aprueba la nueva legislación y se pavimenta el futuro de la movilidad sostenible, la fiscalidad no se está quedando atrás y ya ha dado sus primeros pasos dirigidos a fomentar las nuevas formas de movilidad.

ILUSTRACIÓN: SHUTTERSTOCK

Evaluación de las políticas fiscales actuales

En consonancia con las medidas previstas en el Plan MOVES III, se introdujeron con efectos desde el ejercicio 2023 determinadas ayudas o ventajas fiscales en el IRPF destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de pila de hidrógeno (FCV) y vehículos eléctricos de células de combustible y batería (FCHV).

La principal medida consistía en una deducción del 15% del valor de compra de vehículos nuevos, con determinadas limitaciones que fijaban el valor máximo del vehículo a efectos de la deducción en 20.000 euros.

Si bien esta deducción tiene fecha de caducidad (31 de diciembre de 2024), se espera que el Gobierno proceda a su renovación ante las peticiones del sector de continuar y mejorar estas medidas, así como de garantizar ayudas que se recuperen en el momento de la compra en lugar de meses después (como hasta ahora, al presentar la declaración del IRPF en el ejercicio siguiente al de la compra del vehículo).

Se está haciendo un esfuerzo dirigido a fomentar la movilidad sostenible. Las políticas fiscales que se han adoptado, si bien insuficientes, pueden calificarse como positivas

No obstante, no podemos olvidar que el Plan MOVES III tiene también su contrapartida fiscal, en la medida en que estas ayudas se consideran como un ingreso tributable de los contribuyentes en su IRPF. En último término, no puede por lo tanto confiarse exclusivamente en el Plan MOVES III como el motor para la compra de vehículos eficientes por particulares.

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Resulta también especialmente relevante la medida adoptada en materia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación) fijando un tipo de gravamen del 0% para vehículos de bajas emisiones (menores o iguales a 120 g/km de CO₂), lo que de facto implica que estos vehículos no tengan que hacer frente a este impuesto en el momento de su matriculación; o también las bonificaciones o exenciones que se han ido adoptando por diferentes Ayuntamientos en las cuotas a pagar anualmente en relación con el Impuesto de Circulación.

Enchufe de un cargador eléctrico. FOTOGRAFÍA: ©FLEET PEOPLE TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

Aunque quizá la medida más ambiciosa hasta el momento haya sido la introducida en el Impuesto sobre Sociedades el pasado mes de junio, cuando se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio que, para promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga de vehículos eléctricos, sustituyó el incentivo hasta ahora vigente de amortización acelerada por el de libertad de amortización.

Es decir, para los periodos impositivos que se inicien en el ejercicio 2024, se permite a las empresas amortizar libremente estos elementos, tanto vehículos eléctricos nuevos —de las categorías FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV—, como instalaciones de puntos de recarga.

Es evidente, por lo tanto, que se está haciendo un esfuerzo dirigido a fomentar la movilidad sostenible y que las políticas fiscales que se han adoptado por el momento, si bien insuficientes, pueden calificarse como positivas.

Desafíos en la fiscalidad de la movilidad sostenible

Ahora bien, son muchas las incertidumbres y desafíos que alberga el futuro de la fiscalidad en el sector de la movilidad sostenible.

La primera cuestión a abordar, coincidente con la finalización del programa MOVES III antes de final de año y con el fin de la deducción en el IRPF con efectos 31 de diciembre de 2024, es la necesidad de renovar las ayudas fiscales en la tributación de las personas físicas para favorecer la adquisición de este tipo de vehículos, así como la posibilidad de adoptar nuevas medidas que fomenten la adquisición de vehículos eficientes energéticamente.

Se hace necesario aprobar un tipo reducido en el IVA para la adquisición de vehículos eléctricos o que incorporen tecnologías de hibridación

Asimismo, se hace necesario aprobar un tipo reducido en el IVA para la adquisición de vehículos eléctricos o que incorporen tecnologías de hibridación (como ya ha sido puesto de manifiesto por varias asociaciones del sector), que actualmente se mantiene en el tipo general del 21%, así como incorporar reducciones o bonificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por parte de los Ayuntamientos.

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ILUSTRACIÓN: PATRICIA JADRAQUE ©FLEET PEOPLE TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

El IAE, desconocido para el gran público, pero sospechoso habitual para las compañías que ofrecen soluciones de movilidad, urge de una reforma profunda —que bien valdría un artículo propio—, que ha dado sus primeros pasos en pos de la movilidad sostenible con la introducción de la bonificación (potestativa, eso sí) del 50% en la cuota para empresas que instalen puntos de recarga en sus locales afectos a la actividad.

Esta medida, de nuevo insuficiente para el sector (y generalmente con una aplicación limitada en el tiempo por los Ayuntamientos), abre la puerta para seguir explorando oportunidades de mejora de este tributo aprovechando el momentum de la movilidad sostenible.

Por último, a propósito de los puntos de recarga, será especialmente relevante para las compañías del sector de la movilidad analizar cómo se tratará su instalación y su cesión de manera conjunta con los vehículos eléctricos, especialmente desde el punto de vista de la instrumentalización de los contratos.

Son muchas las preguntas que surgen en este punto, y que irán ganando relevancia según aumente el peso de los vehículos eléctricos en las flotas de las compañías: ¿Conviene alquilar los puntos de recarga conjuntamente con los vehículos? ¿Es preferible vender el punto de recarga a plazos? ¿Estarían dispuestos los clientes a asumir el coste de retirar los puntos de recarga al término del contrato?

Seguiremos atentos a las últimas novedades.

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