La Federación Nacional de Vehículos de Alquiler (FENEVAL) ha puesto en relieve las posibles consecuencias que traerá consigo el Brexit y salida de Gran Bretaña de la Unión Europea sin un posible acuerdo, que afectarán a gran variedad de actividades y sectores del continente europeo, y concretamente se centra en el sector del Rent a Car a través de los permisos de conducción.
Según la información publicada en el BOE el 2 de marzo de 2019 a través del RDL 5/2019 y según su artículo 22, solo durante los primeros nueve meses desde la fecha en que se produzca la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas serán plenamente eficaces en nuestro país.
En el periodo de transición, los titulares de estas licencias que residan y/o trabajen en España podrán canjearlas por una nacional, transcurridos esos nueve meses, es decir a final de año, el tratamiento de esos permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será considerado un permiso de tercer país.
El Departamento de Transporte de Gran Bretaña ha publicado un informe que refleja que a partir del próximo 28 de marzo de 2019, la licencia de conducir de los británicos “ya no puede ser válida por sí misma al conducir en la Unión Europea» por lo que los conductores del Reino Unido que deseen conducir en Europa tendrán que adquirir un Permiso Internacional de Conducción.
FENEVAL quiere tranquilizar al sector ya que la medida prevista descarta tensiones por este tema durante la próxima temporada de verano y desde la Federación estarán muy atentos al desenlace de las negociaciones entre la UE y Reino Unido para conocer cómo afectará finalmente la medida al Rent a Car.
Artículo 22. Permisos de conducción. 1. Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de nueve meses, desde la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Durante ese plazo, quienes reúnan los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán canjear su permiso de conducción, siempre que se mantenga el sistema actual de verificación de los mismos, en las condiciones previstas para los permisos expedidos por Estados miembros de la Unión Europea, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de tráfico. 2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico.