Las matriculaciones de vehículos en ayuntamientos fiscalmente favorables, en los que determinados impuestos son más económicos que en grandes municipios, es un tema que lleva años en el debate público relacionado con el renting.
Desde hace tiempo se conocen prácticas llamativas de las que se dice mueven cifras de hasta casi 100 coches por habitante en municipios pequeños, y donde la diferencia en el Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) entre diferentes municipios puede llegar al 700%, e incluso más.
El tema ha vuelto estas semanas a la actualidad de la mano de los Inspectores de Hacienda Pública Local, quienes a través de la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL) vienen denunciando la existencia de “paraísos fiscales” en el Impuesto de Circulación por la falta de control de la Dirección General de Tráfico (DGT).
En concreto, los Inspectores aluden a una “falta de control de la DGT a la hora de admitir cambios de domicilio del permiso de circulación”, lo que ha favorecido la aparición de estos “paraísos fiscales”, según la ANIHPL.
Renting: El sector responde
El sector de las empresas de renting no coincide con el análisis de los inspectores sobre el papel de la DGT, y su falta de control.
El presidente de la Asociación Española de Renting, José-Martín Castro Acebes, manifiesta a Fleet People su desacuerdo con esta situación y afirma que “esto no es una actuación unilateral de tal o cual compañía en el ejercicio de una actividad económica; es necesario que haya una Administración que de alguna forma conoce y recibe unos ingresos a través de las capacidades impositivas de que está dotada”.
En esta línea, Castro Acebes explica que “no me parece oportuno que se indique que la actuación de la DGT es laxa en esta materia; su actuación siempre ha sido muy clara, priorizando facilitar la movilidad y entendiendo que las estructuras empresariales son complejas, máxime cuando éstas tienen presencia territorial más allá de la localidad en donde está la sede social”.
La ANIHPL afirma que “esta falta de control provoca la ‘deslocalización’ ficticia de vehículos de compañías de renting hacia municipios con menor tributación donde abren presuntamente locales fantasma como ‘tapadera’”.
Argumenta, además, que “desde un punto de vista teórico, la diferencia que podría llegar a alcanzarse entre la tributación máxima y mínima del IVTM se aproxima al 700%”, aunque también aclara que de producirse esta diferencia “sería legal y legítima, pues los ayuntamientos cuentan con cierto margen de autonomía de acuerdo con la normativa que regula el tributo”.
El presidente de la ANIHPL, Rafael Olañeta Fernández-Grande, comenta a Fleet People que la realidad de esta situación se traduce en “20 años de prácticas fraudulentas, especialmente atribuidas a empresas con grandes flotas, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM); y como consecuencia de lo anterior, se produce la aparición de los llamados paraísos fiscales internos”.
Olañeta cita además la “complicidad de muchos ayuntamientos donde están domiciliados fiscalmente vehículos que no deberían de abonar allí el impuesto, conocido también como Impuesto de Circulación. Esta situación se da también con personas físicas, que se empadronan en un municipio en el que no residen habitualmente”.
El presidente de la ANIHPL señala específicamente que no es una práctica legal, por lo que “la ‘deslocalización’ ficticia de vehículos hacia municipios con menor tributación para, presuntamente, abrir locales fantasma y ahorrar el pago de impuestos es ilegal”, señala.
Puntualiza, sin embargo, que las diferencias entre la tributación máxima y mínima que aplican los consistorios en España y que llega a alcanzar el 700%, “esto no es ilegal. Así, muchos ayuntamientos no hacen uso del coeficiente multiplicador, que puede llegar a duplicar la cuota, o aplican bonificaciones con criterios poco restrictivos de hasta el 75% para atraer a esas grandes flotas”, afirma.
Prioridad, cumplir con la norma
Tal y como aclaran los Inspectores, la competencia fiscal que realizan los ayuntamientos, según la cual se producen estas diferencias de tributación en los diferentes municipios está dentro del marco legal.
A este respecto, la patronal de las empresas de renting afirma que “en nuestro caso, no tenemos información de lo que hacen las compañías asociadas, lo que sí sabemos es que el cumplimiento normativo siempre ha sido una prioridad para ellas”.
El presidente de la AER añade que “ir a modelos simplificadores haría que el mercado de la automoción desapareciera, o que se viera muy disminuido en muchos puntos de lo que actualmente se denomina la España vaciada, a costa, evidentemente, de su incremento en las grandes áreas metropolitanas”.
A finales del pasado mes de marzo Jordi Ayala, Gerente de Presupuestos y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, publicó una tribuna abierta en eldiario.es en el que da cifras como las del Ayuntamiento de Sarratella, en el interior de la provincia de Castellón, donde habla de 101 habitantes censados, pero hasta 9.718 vehículos, lo que resulta en 96 vehículos por habitante.
Ayala afirma en el texto que este Ayuntamiento, junto con otros como “la Puebla de San Miguel, Rozas de Puerto Real o Rajadell son paraísos fiscales para las grandes flotas de vehículos que se refugian en estos municipios, para no pagar lo que les corresponde del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el más conocido como Impuesto de Circulación”.
En su línea argumental cita al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº17 de Barcelona en relación a Aguilar de Segarra, que destaca su sorpresa ante el hecho de que “una sociedad con sede en Barcelona tenga sus vehículos domiciliados en un pueblecito de Bages de unos 280 habitantes, cuya principal actividad es la agrícola y ganadera y no se acierta a entender qué necesidad tendrán de arrendar vehículos los habitantes de dicha población. (…) No es que no sea legítimo que la entidad actora busque reducir tanto como pueda su carga fiscal, es que lo que no se puede hacer con esta finalidad es utilizar un domicilio simulado o inexistente, establecido sola y únicamente para eludir impuestos”.
Otros grandes ayuntamientos, como Madrid y Valencia, también han movido ficha contra este problema de deslocalización y, junto al Ayuntamiento de Barcelona propusieron a la FEMP modificar una instrucción de la DGT que permite matricular los vehículos de empresas o particulares en cualquiera de sus sedes sociales, tal como publicó el diario El Mundo en este artículo en el mes de abril del pasado año.
Pero en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) este tema viene de lejos, y se ha tratado en más de una ocasión. De hecho, hay documentación con propuestas de mejora desde al menos el año 2006.
De ese año precisamente es el documento “La situación de los Ayuntamientos en España, sus carencias económicas y problemas de gestión: diagnóstico y propuestas en una perspectiva europea, publicado en la web de la FEMP, en el que se afirma que “se da el caso de ubicación de flotas en municipios con cuotas más bajas, como ocurre a veces con las grandes flotas de renta a cargo de empresas constructoras, de transportes, etc.
Este fenómeno ha sido calificado a menudo como “paraísos fiscales”.
Entre las propuestas de mejora, se indicaba entonces que “habría que estudiar ya concretamente la posibilidad de ubicar esta tributación en las Comunidades Autónomas y que éstas transfirieran posteriormente a los ayuntamientos los ingresos”.
También el propio Ayuntamiento de Madrid hacía aportaciones en el estudio La financiación local en España: radiografía del presente y propuestas de futuro, del año 2008 y colgado en la web de la FEMP, en el que se afirma que “en el documento del Grupo de Trabajo se propone establecer una cláusula antiabuso consistente en aplicar automáticamente la cuota máxima en los supuestos en los que se aprecie deslocalización.
El Ayuntamiento de Madrid comparte dicha filosofía, pero propone que la exacción corresponda al municipio del domicilio fiscal del sujeto pasivo, salvo en los casos en los que éste sea diferente al lugar donde desarrolla su actividad económica, en cuyo caso, el municipio exactor sería este último”.
Fleet People se ha interesado por la actualidad de estas cuestiones consultando su posición a los dos de los organismos que más tienen que decir en esta materia: la FEMP (que aglutina a los municipios y provincias) y la Dirección General de Tráfico, directamente aludida y con capacidad de actuación, sin que hayamos recibido respuesta.
Inseguridad y gestión
La asociación de empresas de renting reflexiona sobre estas prácticas y cuestiona cómo es posible que los problemas entre administraciones, locales en este caso, no tengan una vía normalizada para su resolución. En este sentido, indica que “la consecuencia es que se genera inseguridad jurídica para las empresas y para la actividad económica en general”.
La patronal del sector explica que toda inseguridad afecta a la actividad de las compañías, por lo que “la prioridad debería ser que estas situaciones se resuelvan por los cauces institucionales existentes.
De lo contrario, generar inseguridad no va a ayudar a la recuperación de un mercado como el de la automoción y todos, aunque nos parezca lejano, nos jugamos mucho por su importancia económica y por sus muy positivos impactos sociales”.
Sobre procedimientos judicializados, Rafael Olañeta cita cuatro sentencias recientes, de los años 2020 y 2021, “tres de Juzgados de Barcelona y una del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que marcan un antes y un después. En las cuatro sentencias se reconoce que estamos ante un caso de simulación de domicilio y que el Ayuntamiento de Barcelona puede mediante un procedimiento de inspección regularizar dicho fraude”.
Concreta una sentencia del 11 de enero de este año del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, que “avala lo realizado por la Inspección de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona y desestima un recurso presentado por una compañía con una sucursal ficticia en la comarca del Bages”.
El presidente de la patronal del renting, José-Martín Castro Acebes, toca también la cuestión judicial y se refiere también a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de nº10 de Barcelona para aclarar que no es sobre una compañía que se dedicara al alquiler. “Creo que es importante indicarlo, no por evitar la cuestión, sino porque esto puede afectar al conjunto de las actividades empresariales”, señala.
Castro Acebes añade que “en este caso se trata de empresas que operan en el mundo de la automoción, pero bien podrían haber sido compañías pertenecientes a otros sectores económicos”.