lunes 13, enero, 2025

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Los patinetes eléctricos ya son vehículos (a todos los efectos jurídicos)

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En el año 2022, y con los últimos datos disponibles que existen en la actualidad, se produjeron 12 muertes derivadas de casi 300 siniestros contabilizados en España por el uso de los denominados técnicamente como VMP (Vehículos de Movilidad Personal), liderados por los patinetes eléctricos.

Un dato que no solo es revelador en sí mismo, sino que deja entrever que el número de accidentes es mucho mayor, ya que la mayoría de los que suceden a diario con este tipo de vehículos no se oficializan, aunque muchos de ellos terminen con su usuario en el hospital y con algo más que rasguños que contar.

Como suele pasar también con muchas leyes importantes, que pasan de puntillas, a finales de enero pasado pasó el tamiz legal del Congreso la nueva normativa que afecta a los VMP, con importantes cambios que coadyuvarán a que convivan como elementos de micromovilidad socialmente responsables.

“Le hemos dado la consideración jurídica de vehículo. Eso, a efectos del reglamento de circulación, quiere decir lo siguiente: primero, prohibido el alcohol. Segundo, prohibidos los auriculares. Y tercero, prohibido circular por las aceras”, aseguraba el director de la Dirección General de Tráfico (DGT), Pere Navarro, el pasado enero.

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Además de ello, la normativa que liga ahora a los VMP al Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos les obliga a no circular por carreteras y, además, a circular a un máximo de 25 kilómetros por hora.

Igualmente, todos los vehículos de movilidad personal, incluidos los patinetes eléctricos, debe tener un certificado de circulación en vigor y una identificación, documentación técnica que no será preceptiva para estos vehículos en circulación previos a la publicación de la norma de este año, pero solo vigente hasta enero de 2027.

FOTOGRAFÍA: SHUTTERSTOCK

Número de serie, año de fabricación…

Entre la documentación obligatoria se encuentra una placa de marcaje de fábrica, que debe ser única para cada unidad y fijada con remaches, el número de serie, el año de fabricación, la velocidad máxima, una ficha técnica, la marca y el modelo.

La Dirección General de Tráfico ha complementado las obligaciones con elementos formativos que impulsen el uso responsable de los VMP.

En este sentido, se considera que la ciudadanía, especialmente los rangos de edades más jóvenes, no son esencialmente conscientes de lo que supone circular a 25 kilómetros por hora con un vehículo por una vía abierta.

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Por ello están planteando la creación y desarrollo de programas formativos gratuitos relacionados con el uso de este tipo de vehículos, centrados en la propia selección previa del VMP adecuado y en función de los recorridos que se realizarán, y pasando por lecciones de maniobras, fundamentales en la hora de abordar la conducción de los patinetes eléctricos, por ejemplo.

Si bien no ha sido objeto específico de la nueva normativa aprobada en enero pasado, existen prerrogativas de obligado cumplimiento de los VMP al ser considerados de modo jurídico como vehículos a tal efecto.

Pertenecen a este espectro, por ejemplo, el hecho de no poder circular con ellos bajo los efectos del alcohol o de sustancias tóxicas como las drogas, así como y tampoco hacerlo con un elemento que cada vez se observa más en las capas de la sociedad más jóvenes, especialmente con los patinetes eléctricas: usando auriculares.

Se estima que, actualmente y de acuerdo con la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal, circulan por España un total de cinco millones de patinetes eléctricos.

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