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Apuntes fiscales: Impulsando el coche de empresa

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ESCRIBE: JAIME BAREA

Apuntes fiscales: Impulsando el coche de empresaLo primero que debemos diferenciar es el vehículo asociado a una actividad económica, es decir, el que supone una herramienta de trabajo —por ejemplo, un vehículo blindado para transporte de dinero, un vehículo comercial o un coche de representación del directivo de la empresa— del vehículo para uso particular o privado.

En el primer supuesto, la Agencia Tributaria considera que esos vehículos son de estricta utilización empresarial o profesional y permite unos beneficios fiscales tanto en IRPF o Impuesto sobre Sociedades (IS) como en IVA. Respecto del IRPF o del IS, estamos hablando de una deducción del 100% del coste de adquisición (o uso en caso de cuotas de renting). También es deducible la cuota de IVA de la adquisición o uso, estableciendo Hacienda una presunción automática del 50% que podría ser hasta de un 100% si se prueba una utilización superior.

En el segundo de los supuestos, un vehículo que la empresa le ofrece al empleado para su uso particular, debe ser declarado como retribución en especie. Es lo que se conoce como ‘imputación de renta’, es decir, en la declaración de renta, Hacienda ‘imputa’ como retribución en especie el 20% anual del valor del coche (coste de adquisición). La empresa lo prorratea y lo desglosa en la nómina de cada mes. Es como un ingreso sometido a retención.

El problema estriba en los vehículos de uso mixto, es decir, aquellos que son susceptibles de uso empresarial y privado. En este caso, hay ciertas dudas acerca del criterio aplicable, porque la Agencia Tributaria (AEAT) mantiene un criterio, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) otro y la Audiencia Nacional otro. De lo que se trata es de calcular cuántas horas al año ese coche es de uso privado y cuántas de uso empresarial.

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En ese sentido, la AEAT y el TEAR defienden que hay que calcular cuántas horas se encuentra el vehículo a disposición del trabajador, y entiende que de las 8.760 horas que tiene el año (365 días x 24 horas), si la Jornada laboral son, por ejemplo, 1.800 horas, el coche está a disposición del trabajador el 80% del tiempo (aunque esté durmiendo en el garaje). Por el contrario, el criterio de la Audiencia Nacional nos parece más razonable, ya que consistiría en considerar las horas efectivas de uso privado, la efectiva utilización del bien con fines privados y no la mera facultad o derecho de disposición. Aunque es más difícil de controlar por el fisco, creemos que es más equitativo.

La mayor o menor presión fiscal que Hacienda ejerza sobre las empresas y trabajadores tiene una incidencia directa e inmediata en el mercado y en la demanda. Por eso son tan importantes las medidas de incentivo que se apliquen en este sentido.

A efectos fiscales, parece más razonable considerar las horas efectivas de uso privado del coche de empresa


 

Ganvam, junto a otras Asociaciones del sector (Anfac, Aniacam y Faconauto) venimos pidiendo que se estudie la conveniencia de poner en marcha el ‘renting de particulares’, de tal manera que el uso privado o particular tenga beneficios fiscales en el IRPF del contribuyente, en línea con los beneficios fiscales que tienen los vehículos afectos a un uso empresarial.

En el año 2015, Hacienda aprobó un  nuevo programa de bonificaciones fiscales para ciertos vehículos de empresa ofrecidos a empleados, consistente en una minoración de hasta el 30% de la valoración de la retribución en especie cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.

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En concreto, se establece que la valoración de la retribución en especie se reducirá en un 15% cuando se trate de vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 gramos/km., y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros. Un 20% cuando se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás y gas natural), siempre que el valor no sea superior a 35.000 euros. Un 30%, cuando se trate de vehículos eléctricos de batería o de autonomía extendida, o vehículos eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 15 km, siempre que el valor no sea superior a 40.000 euros.

Desde luego, valoramos que el Gobierno haya tenido la sensibilidad de utilizar este mecanismo fiscal que, sin duda, favorecerá el rejuvenecimiento del parque, y en especial, agradecemos al Secretario de Estado de Comercio su apoyo. Sin embargo, sería bueno continuar por esta senda para que el parque de vehículos español no se convierta en el más envejecido de Europa.

En este sentido, queda pendiente una reforma global de la fiscalidad del automóvil, donde desaparezca definitivamente el Impuesto de Matriculación (que hoy pagan los vehículos que emiten más de 120 gramos de CO2/km) y donde el Impuesto Municipal de Circulación se asocie a criterios medioambientales (CO2 o Normas Euro y no a potencia y cilindrada como hoy) y a circulación efectiva en lugar de a la mera titularidad.

Confiamos en que las diferentes Administraciones afectadas sepan utilizar los mecanismos tributarios existentes a su alcance, para incentivar la adquisición o uso de los vehículos más seguros y menos contaminantes, desincentivando al mismo tiempo el uso de aquellos que más contaminan.

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